Constituciones latinoamericanas: aportes y perspectivas

Por Martha Lucia Pinzón

  
Durante las décadas de los ochenta y los noventa, en plena "ola democrática" o"proceso de redemocratización" como algunos autores han denominado a esta época, un gran numero de países de América Latina dedicaron sus esfuerzos hacia un cambio Constitucional.

"Perú, Ecuador y Venezuela por distintos motivos encontraron la solución radical del cambio integral de sus constituciones. Argentina 1994, Bolivia 1994, Brasil 1994, Guatemala 1985, Mexico, Paraguay 1992 y Uruguay 1996, entre otros, escogieron el camino de las reformas consensuadas en el parlamento o en general entre los actores políticos a través de Asambleas Constituyentes (caso Colombia 1991)" señala Simón Pachano, profesor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Ecuador. Pero cuáles han sido sus aportes después de casi una década de su promulgación y cuáles son sus perspectivas?

En materia de libertades fundamentales y fortalecimiento del sistema democrático, la mayoría de los expertos consideran que los esfuerzos fueron notables en los textos constitucionales.

Según Claudia Barbosa, profesora de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Paraná, lo mas importante de la Constitución del Brasil es que ofreció un marco divisor después de treinta años de dictadura al consagrar de manera expresa en su Artículo 1o. el Estado democrático del Derecho. Curiosamente, las características del sistema político de este país son una mezcla del parlamentario y del presidencialista, en razón al fuerte movimiento de transformación que se dió durante su discusión.

El caso Chileno, parte de un proceso constitucional bastante complejo pues su tránsito se dió a través de una Constitución otorgada por el regimen dictatorial del momento. No obstante, el constitucionalista Rodrigo González, reconoce que al contemplar en su texto político mecanismos como la acción de tutela, se contribuyó a consolidar los más importantes derechos esenciales, originando una creciente jurisprudencia y desarrollando los derechos contenidos en la declaración constitucional.

En este mismo sentido, la Constitución de Colombia logró un importante avance a través de este instrumento por que "ha demostrado una nueva manera de administrar justicia, una manera rápida, ágil, desprovista de formalismos inútiles y que vá al meollo del asunto protegiendo los derechos fundamentales de la persona", opina Carlos Gaviria, expresidente de la Corte Constitucional Colombiana.

Sin embargo, hay críticos como Peter Schroeder, Consultor para Planeación Política y Estrategia de Alemania, que creen que las Constituciones de América Latina ofrecen todo por parte del Estado y cita como ejemplo el caso de la Constitución del Brasil, que ha "creado un conjunto de inconformismos sin solución que va haciendo huella en los sentimientos de la población" y concluye que, "estas promesas incumplidas resultan muy perjudicial para las constituciones y las democracias, por que una constitución en estas circunstancias es sólamente letra escrita, que no existe en la práctica y por tanto no genera confianza ni credibilidad".

De otra parte, algunos observadores consideran que en las constituciones Latinoamericanas ha sído predominante el crecimiento de la rama ejecutiva en desmedro de la legislativa. "El Presidencialismo ha sobrevivido constitucional y prácticamente en las nuevas democracias del Continente, arrastrando residuos de caudillismo y autoritarismo, de patrimonialismo y clientelismo", dice Javier Sanín, S. J. decano de la Facultad de Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Javeriana.

Un ejemplo de esta situación, citado por Aurelio Concheso, director del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, CEDICE, es el de la Constitución de Venezuela, "resultado de un descontento que Chávez interpretó como un mandato mayoritario para subvertir el orden constitucional y redactar una nueva carta fundamental, que le ha permitido controlar mediante partidarios afectos a él, las estructuras del Estado como la Corte Suprema, la Fiscalía General, la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo".

Aunque son pocos los que discuten que las constituciones han sido elementos valiosos e importantes para avanzar hacia el fortalecimiento institucional, es justo reconocer que han sido insuficientes y quizas se debe a que no fueron el resultado de procesos evolutivos sino de momentos constitucionales que se dieron simultáneamente y a que, como lo indica Rodrigo Uprimny, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia, "las constituciones no generan la totalidad de las acciones y los cambios, sólo tienden a delinear un modelo de sociedad a construir".

Por ello, la pauta a seguir es la de consolidar los aciertos institucionales de las Cartas Políticas y corregir sus vacios constitucionales, teniendo de presente como lo señala Schroeder que "esto solo puede funcionar si los nuevos actores sociales y la sociedad civil son fuertes y activos; si no se cuenta con la participación efectiva de una sociedad civil jamás se podrá hacer responsable de nada a nadie".